sábado, 4 de julio de 2009

LA CRISIS DE HONDURAS


Lo que ha pasado en Honduras nos ha permitido descubrir una de las Constituciones más interesantes de toda América:

“Art. 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.

Art. 237:El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en la que se realizó la elección.

Art. 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Art. 272: Las Fuerzas Armadas…

Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Art. 374: No podrán reformarse en ningún caso… los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (Art. 4)... al período presidencial (Art. 237), a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente (Art. 239)”.

Esta Constitución, que data de 1982, no prevé Asamblea Constituyente de ningún género para proceder a su derogación.

De manera que el único recurso que le quedaba a Manuel Zelaya, cuyo mandato expiraba en enero 2010, para perpetuarse en el poder como se lo había exigido su amigo Hugo Chávez, era promoviendo una consulta para tratar de incluir una cuarta urna en las elecciones de noviembre próximo, en la que se propusiera la instalación de una Asamblea Constituyente y así llevarse por delante la Constitución actual

Eso justamente era lo que le habían recomendado los asesores de la Fundación española Centro de Estudios Políticos y Sociales (CEPS) que han asesorado los cambios constitucionales de Venezuela, Bolivia y Ecuador, y preparan los de Nicaragua y Paraguay. Para ello habían trasladado a Tegucigalpa desde Venezuela, las urnas y boletas que se utilizarían en la citada consulta.

Y eso fue justamente lo que impidió la institucionalidad democrática hondureña, al declarar, sus órganos jurisdiccionales, ilegal por inconstitucional la citada consulta, e instruir a los poderes públicos a que se abstuvieran de participar en ella.

Por eso cuando Zelaya le dio la orden al Comandante General del Ejército de custodiar esas urnas, este validamente se negó, y fue destituido por Zelaya. Tanto el Comandante, como la Fiscalía apelaron esta decisión ante la Corte Suprema de Justicia y ésta ordenó la restitución del Comandante del Ejército en su cargo.

Fue entonces cuando Zelaya comenzó a actuar ya al margen de la ley de manera abierta y descarada, presentándose con 400 personas a sacar de la base aérea el citado material electoral, decidir por decreto que tal consulta sería vinculante y proceder a su materialización.

Tanto la Corte Suprema de Justicia, como el Congreso de la República, actuaron entonces en defensa de la Constitución hondureña ante las violaciones que pretendía el Presidente del Ejecutivo.

En el manejo de la crisis institucional en Honduras, las Fuerzas Armadas sólo han actuado para defender el imperio de la Constitución como lo ordena el artículo 272 supra, y recibiendo órdenes de los otros poderes públicos, el Legislativo y el Judicial.

No ha habido ningún militar en el ejercicio de la Jefatura del Ejecutivo, a la que fue designado, como lo ordena la Constitución, el Presidente del Congreso, y hasta el término del período presidencial en enero próximo.

En la decisión del Poder Legislativo ha intervenido el partido político de Zelaya, que tiene mayoría, así como en las decisiones del Poder Judicial donde también está representado.

La lección que ha dado Honduras de la solución de esta crisis institucional ha sido ejemplar. Otra cosa es lo que algunos interesadamente quieran propalar.

Lo cierto es que en lo que pueda pasar más adelante, la responsabilidad de Chávez, sus compinches y particularmente de sus asesores constitucionales, se verá comprometida. En todos los países en los que se ha aplicado esta receta constitucional chavista (Venezuela, Bolivia, Ecuador) ha habido un claro retroceso en sus libertades, institucionalidad democrática, respeto a los derechos humanos y avance de la corrupción sistemática, que nos alejan de los incipientes logros que había dado la democracia en América Latina.

Obama a ver si te enteras.

Williams Cárdenas Rubio

1 comentario:

  1. ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

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