La Plataforma de las Clases Medias convoca una concentración el jueves día 16, a las 12 horas, ante la Embajada de Honduras, calle Rafael Calvo 15, Madrid.
La Plataforma de las Clases Medias quiere mostrar su apoyo al presidente Micheletti y a su defensa del orden constitucional de Honduras.
La Plataforma de las Clases Medias quiere mostrar su apoyo al presidente Micheletti y a su defensa del orden constitucional de Honduras.
La Plataforma quiere mostrar también su rechazo al proyecto autoritario y liberticida de Zelaya, mero títere de Hugo Chávez.
El llamado socialismo del siglo XXI, el comunismo con otro nombre, es el enemigo por antonomasia de las clases medias, a las que pretende expoliar y exterminar.
La Constitución de Honduras deja meridianamente claro que el presidente no podrá ser reelegido ni podrá promover la reforma constitucional para su reelección:
“Art. 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Art. 237:El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en la que se realizó la elección.
Art. 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Art. 272: Las Fuerzas Armadas…..
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Art. 374: No podrán reformarse en ningún caso………………………………………
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (Art. 4)…….. al período presidencial (Art. 237), a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente (Art. 239)”.
“Art. 4: La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
Art. 237:El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en la que se realizó la elección.
Art. 239: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, asi como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Art. 272: Las Fuerzas Armadas…..
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.
Art. 374: No podrán reformarse en ningún caso………………………………………
los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno (Art. 4)…….. al período presidencial (Art. 237), a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente (Art. 239)”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario